Situaciones Especiales

21585420 - ¿Cómo debo facturar cuándo el servicio de alojamiento sea prestado conjuntamente con otros servicios o venta de bienes?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Para el caso en que el servicio de alojamiento sea prestado en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstos deberán facturarse en forma separada a través de los comprobantes que correspondan y no darán lugar al reintegro del impuesto.

  • Fuente: CIT AFIP
21605910 - ¿Puede reintegrarse el IVA en el caso de que se haya facturado total o parcialmente el servicio de alojamiento con anterioridad al 02/01/2017 aún cuando el servicio haya sido prestado a partir de esa fecha?
Fecha de publicación: 13/02/2017

En este caso no opera el reintegro. Sin embargo, para los saldos que aún queden por facturarse para totalizar el pago del servicio sí procederá el reintegro.

  • Fuente: CIT AFIP
21603861 - Un turista del exterior con nacionalidad argentina ¿se le debe facturar con reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Sí, mientras se cumplan los términos de la resolución (comprobación de no residencia en el país y pago con origen desde el extranjero).

  • Fuente: CIT AFIP
21601812 - ¿Qué sucede si el turista del exterior cancela previamente a hacer uso del servicio de alojamiento o no se presenta en el establecimiento?
Fecha de publicación: 13/02/2017

La operación no dará lugar al reintegro. Los montos facturados en caso de cancelación (o no presentación en el establecimiento que preste el servicio de alojamiento) deberán ser refacturados con IVA y sin reintegro.

  • Fuente: CIT AFIP
21597714 - ¿La agencia de viajes residente debe pagar al establecimiento que preste el servicio de alojamiento por medio de una tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior o una transferencia con origen desde el exterior?
Fecha de publicación: 13/02/2017

No, este requisito solo debe cumplirse en las operaciones entre el cliente del exterior y la agencia de viajes residente (o el establecimiento que preste el servicio en caso de que no haya participado una agencia de viaje residente en la cadena de comercialización). Luego la agencia residente pagará al establecimiento de la manera que lo realiza habitualmente.

  • Fuente: CIT AFIP
21591567 - En el caso de que una empresa no residente contrate el servicio de alojamiento para ser usado por un turista del exterior ¿procedería el reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

En el caso que una empresa del exterior quiera enviar un empleado al país (o cualquier otro turista del exterior), puede contratar con el beneficio del reintegro siempre cuando se cumplimenten los requisitos de identificación del turista del exterior y del modo de pago entre la empresa (cliente del exterior) y el alojamiento o agencia residente (según quienes hayan participado en la cadena de comercialización). En caso que quien pague sea el propio turista del exterior (empleado de la empresa) con su propia tarjeta (o con una tarjeta corporativa) de crédito (o débito) emitida en el exterior, también opera el reintegro.

  • Fuente: CIT AFIP
21610008 - ¿Tiene el turista del exterior derecho a exigir el reintegro por el servicio de alojamiento?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Sí. El turista del exterior tiene el derecho a exigir el reintegro correspondiente siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa.

  • Fuente: CIT AFIP
21587469 - La agencia de viajes residente ¿puede vender por sobre la tarifa de mercado fijada en la factura del establecimiento hotelero?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Sí. Si la agencia de viajes residente comercializa la habitación, unidad o plaza a una tarifa superior a la fijada en la factura del establecimiento, los montos excedentes no darán lugar al reintegro (es decir, dicho monto excedente será gravado con IVA). De ser el caso, en la misma factura que emita la agencia residente se debe consignar el reintegro por el monto que no exceda la tarifa establecida en la factura del establecimiento así como también el excedente de tarifa incluyendo su IVA correspondiente (ver recomendaciones para la facturación con reintegro durante el régimen transitorio).

  • Fuente: CIT AFIP
21589518 - Los establecimientos que presten el servicio de alojamiento o las agencias residentes que comercialicen el servicio ¿pueden en sus facturas incluir el reintegro del IVA del servicio siendo monotributistas?
Fecha de publicación: 13/02/2017

No, deben ser responsables inscriptos en el IVA.

  • Fuente: CIT AFIP
21612057 - ¿Cuáles son los requisitos básicos que exige la normativa para que se pueda reintegrar el IVA del alojamiento?
Fecha de publicación: 13/02/2017

La normativa exige dos requisitos básicos:

· Que el servicio de alojamiento sea prestado a un turista del extranjero; y

· Que el pago por ese servicio se realice con tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior o transferencia bancaria con origen en el exterior.

Para más información puede visitar: www.turismo.gov.ar/devolucioniva

  • Fuente: CIT AFIP
21593616 - Si el servicio de alojamiento es contratado a través de una agencia de viajes residente ¿el alojamiento también debe facturarle a esa agencia con reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Sí. En la medida que se cumplan los requisitos dispuestos en la normativa, el reintegro debe darse en todas las etapas, tanto por el establecimiento que ofrece el servicio de alojamiento como por las agencias de viajes residentes.

  • Fuente: CIT AFIP
21595665 - ¿Qué datos y documentación requieren los establecimientos que presten el servicio de alojamiento y las agencias residentes para facturar con reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Para que proceda el reintegro, al momento de la contratación del servicio, tanto los alojamientos como las agencias de viajes residentes deben contar con nombre y apellido, número de pasaporte o documento de identidad, nacionalidad y país de residencia de la totalidad de los turistas del exterior.

De acuerdo a la normativa, si el turista del exterior contrata de forma presencial en el alojamiento o agencias de viajes, al momento de la contratación deberá facilitar una copia del pasaporte/documento de identidad que verifique que cumple con el requisito de residencia en el exterior. Según la norma, si la contratación es mediante internet (por ejemplo, vía email), no es obligación requerirla.

Cuando los turistas se presenten en el alojamiento, éste deberá verificar que los turistas usuarios del servicio cumplan con el requisito de no residencia mediante su pasaporte o documento de identidad o cédula. En los casos en que el turista se presente con documento de identidad o cédula deberá presentar, además, el comprobante entregado por la Dirección Nacional de Migraciones que consigne la fecha de ingreso al país (a excepción de los turistas provenientes de países del MERCOSUR, dado que hoy por hoy no se otorga este comprobante).

Posteriormente, tanto el alojamiento como la agencia de viajes deberán guardar el duplicado de la factura junto con la copia del pasaporte o documento de identidad de la totalidad de los turistas del extranjero que recibieron el reintegro y consérvala en archivo (físico o digital) a disposición de AFIP y del Ministerio de Turismo de la Nación.

  • Fuente: CIT AFIP
21614106 - ¿Quién debe ser el usuario del servicio de alojamiento para que el reintegro sea procedente?
Fecha de publicación: 13/02/2017

El turista del extranjero. Se debe entender como por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria (usualmente 90 días, para mayor información puede visitar www.cnyor.mrecic.gov.ar/node/5544).

  • Fuente: CIT AFIP
21599763 - ¿Puede realizarse una factura con reintegro por montos facturados en concepto de anticipo?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Sí, siempre que la totalidad de los turistas se encuentren identificados y se cumplan los demás términos de la norma. Por lo tanto, el reintegro no operaría en aquellos anticipos o "precompras" que no cumplen con el requisito de identificación de los turistas del extranjero.

  • Fuente: CIT AFIP
21616155 - ¿Quiénes pueden gestionar el reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Con el objeto de que el reintegro sea automático e inmediato, se ha facultado a toda la cadena de comercialización del servicio de alojamiento a gestionar el reintegro del IVA (siempre y cuando los requisitos exigidos por la normativa estén cumplidos).

Por lo tanto, están facultados para gestionar el reintegro tanto los establecimientos que presten el servicio de alojamiento como las agencias de viajes residentes, en caso de que sean éstas quienes comercialicen dicho servicio.

  • Fuente: CIT AFIP
21618204 - ¿Cuáles son las agencias de viajes que están facultadas a gestionar reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Las agencias que pueden emitir facturas con reintegro deben ser agencias con residencia en el país habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación. Se requiere que sean responsables inscriptos en el IVA.

Las agencias de viajes con habilitación precaria por parte del Ministerio de Turismo de la Nación no pueden brindar el reintegro.

  • Fuente: CIT AFIP
21607959 - ¿Qué sucede cuando el establecimiento que preste el servicio de alojamiento o la agencia de viajes verifica el incumplimiento de alguno de los requisitos para realizar el reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Debe cancelarse el comprobante emitido con reintegro, y la operación debe facturar se nuevamente con IVA y sin reintegro.

  • Fuente: CIT AFIP
21620253 - ¿A qué clientes se les debe emitir una factura con reintegro de IVA?
Fecha de publicación: 13/02/2017

En la medida que se cumplan los requisitos dispuestos en la normativa, el reintegro es procedente cuando el establecimiento que preste el servicio de alojamiento o la agencia de viajes residente le facture a:

* otra agencia residente (en tanto esté habilitada por el Ministerio de Turismo de la Nación),

* a una agencia del exterior

* a una empresa del exterior

* a un turista del exterior

* o cualquier otro cliente del exterior.

  • Fuente: CIT AFIP
21622302 - ¿Las comisiones de las agencias de viaje que se cobren en otra operación están sujetas a reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Las "operaciones escindidas" no darán lugar al reintegro del IVA. Así por ejemplo, si la agencia residente comercializa el servicio de alojamiento a un turista del extranjero y éste paga la operación directamente en el establecimiento donde se aloja. En este caso, la factura del establecimiento al turista del extranjero deberá ser con reintegro, pero no así la factura que le emita la agencia residente al establecimiento en concepto de comisión.

  • Fuente: CIT AFIP
21624351 - ¿Cuáles son las condiciones en respecto a la forma de pago para que opere el reintegro del IVA?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Las condiciones respecto a la forma de pago para que opere el reintegro son las siguientes:

* El pago debe realizarse con tarjeta de crédito o débito emitida en el exterior o mediante una transferencia originada en el exterior. No debe realizarse el reintegro si el turista del extranjero paga el servicio de alojamiento en efectivo (en pesos u otra moneda extranjera).

* El pago desde el exterior es obligatorio únicamente en la operación entre el cliente del exterior (turista del extranjero, empresa o agencia de viajes no residente) y el establecimiento que brinde servicio de alojamiento o la agencia residente que comercialice el servicio. Por lo tanto, por ejemplo, si el turista del extranjero contrató el servicio de alojamiento por medio de una agencia de viajes no residente, el requisito de la forma pago debe evidenciarse únicamente entre dicha agencia no residente y el alojamiento que preste el servicio o entre aquella y una agencia de viajes residente.

* Quien recibe el pago desde el exterior (agencia de viaje residente o establecimiento) debe realizarla verificación necesaria para comprobar que efectivamente el pago proviene desde el exterior.

  • Fuente: CIT AFIP
21626400 - ¿Qué tipo de comprobantes tienen que emitir los establecimientos y las agencias de viajes que facturen con reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

En una primera etapa (en forma transitoria y con carácter excepcional) se deben emitir comprobantes "A" o "B" según corresponda, como si fueran operaciones exentas, incorporando la leyenda "Alcanzada por el reintegro del IVA - Decreto 1.043/16", el importe de IVA y el monto del reintegro otorgado.

A partir de 1 de abril de 2017, estará disponible el facturador en línea para la emisión de los comprobantes "T". Para aquellos establecimientos y agencias residentes que realicen la adaptación a sus sistemas y adopte el "webservice", se le otorgará un período de adaptación adicional hasta el 30 de junio de 2017.

  • Fuente: CIT AFIP
21628449 - ¿Existe un Régimen de Información asociado al Régimen del Reintegro del IVA?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Sí, la normativa crea un régimen de información con presentaciones mensuales hasta 15 días vencido el mes de referencia. Excepto para los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2017. Para el primero de estos períodos (enero - febrero) las dos presentaciones mensuales deberán realizarse antes del 15 de marzo y para el segundo (marzo - abril), antes del 15 de mayo.

El Manual para cumplimentar este requisito está disponible en el sitio web de AFIP. Consultar www.afip.gob.ar/fe/ayuda.asp (Micrositio de Factura Electrónica --> "Ayuda" --> "Manuales" --> "Régimen Informativo TURIVA Alojamiento" - "Especificaciones Técnicas")



  • Fuente: CIT AFIP
21630498 - Durante la vigencia de las disposiciones transitorias, ¿el régimen de información requiere datos diferentes?
Fecha de publicación: 13/02/2017

No, la información a entregar es la misma.

  • Fuente: CIT AFIP